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Llamado Subsidio de Arriendo Regular 2020 CERRADO

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El Programa de Subsidio de Arriendo es un Programa destinado a familias vulnerables y de sectores medios, allegadas y arrendatarias, que necesitan una solución habitacional flexible por un tiempo determinado. Se dirige a familias que pertenezcan al 70% más vulnerable de la población y que sean capaces de realizar un desembolso mensual destinado a pagar un arriendo.

Postulación Individual en llamado en condiciones regulares.

El apoyo consiste en un subsidio de hasta 4,2 UF mensuales hasta completar su valor total de 170 UF, beneficio que puede ser utilizado de manera consecutiva o fragmentada en un plazo máximo de 8 años, para ser destinado al pago de una renta de arrendamiento. El contrato de arriendo podrá ser de un monto mensual de hasta 11 UF. El valor del subsidio se ajusta de manera que no supere el 80% de la renta acordada. Los montos máximos de subsidio mensual y contrato pueden variar según la localización geográfica de la comuna en que se encuentra la vivienda. De esta forma, las familias deberán pagar solo una parte del valor de su arriendo cada mes, porque la otra es cancelada por el subsidio obtenido.

El llamado al subsidio de arriendo regular 2020 se encontrará abierto desde el 09 de marzo al 19 de octubre de 2020.

  • Tener más de 18 años de edad durante el año del llamado (postulantes nacidos hasta el año 2002 inclusive).
  • En el caso de postulantes extranjeros, deben presentar la cédula de identidad para extranjeros vigente.
  • La conformación del núcleo familiar debe contemplar, además del postulante, al menos a su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. En caso de postulante adulto mayor, mayores de 60 años cumplido el año calendario de la postulación, (nacidos hasta el año 1960 inclusive) no es requisito contar con núcleo familiar.
  • No superar el tramo del 70% de vulnerabilidad, de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente.
  • Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF al día de la postulación. La cuenta debe estar a nombre del postulante, su cónyuge o conviviente civil. (Según lo establecido en la Ley de Unión Civil).
  • Tener un ingreso económico familiar entre 7 y 25 UF. Por cada integrante familiar que excede de tres, el ingreso máximo mensual familiar aumentará en 8 UF por cada uno. Se considerará el promedio mensual obtenido por el núcleo familiar en los últimos 6 meses.
  • Que el postulante o algún integrante del grupo familiar declarado no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Ser propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria, o de un sitio.
    • Ser beneficiario de un subsidio habitacional o tener certificado de subsidio habitacional vigente.
    • Que se encuentre postulando a este o cualquier otro programa habitacional. A excepción al Programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
    • Que haya sido declarado como integrante de un grupo familiar beneficiado por el programa de arriendo.

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