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Llamado en condiciones especiales del Subsidio de Arriendo para el Adulto Mayor 2018 CERRADO

Llamado especial destinado a la población adulto mayor que se encuentren dentro del 70% de la población más vulnerable y que no son propietarias de una vivienda, que no tienen capacidad de ahorro y que requieren apoyo para el pago de una renta de arrendamiento pues sus ingresos son insuficientes. Frente a los resultados del llamado especial 2017, realizado entre mayo y julio de 2017 a nivel nacional, se realiza un nuevo llamado en 2018 en similares condiciones.

Individual

Otorga:

Las personas podrán obtener un monto de subsidio diferenciado dependiendo del tramo de RSH, que les permitirá cubrir entre el 90% y 95% del valor del arriendo mensual.

Es decir, si un adulto mayor beneficiado pertenece al 40% de la población más vulnerable y arrienda una vivienda con un monto de renta de $227.000.- el subsidio cubriría $215.650.- y el adulto mayor debe pagar $11.350.- como copago mensual. Si pertenece al 70% el subsidio cubriría $206.570.- y el adulto mayor debe pagar $20.430.- como copago mensual.

Los postulantes seleccionados a este llamado podrán contar con una prestación de servicios de asistencia técnica que asistan en la búsqueda de la vivienda, firma de contrato, entre otro.

El llamado al subsidio de arriendo regular 1-2018 está abierto desde el 01 de febrero de 2018 al 16 de abril de 2018

  • Ser adulto mayor, tener más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante este año calendario. Lo anterior se acreditará presentando Cédula de Identidad vigente.
  • Pertenecer al 70% de la población más vulnerable de la población nacional de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente.
  • Acreditar un ingreso mínimo equivalente a la pensión asistencial al año 2017 ($102.897, Aprox. 3,8 UF), como base para acreditar ingresos y cálculo del copago.
  • No se debe contar con ahorro mínimo.
  • No debe contar con núcleo familiar. Se puede postular con o sin núcleo familiar.
  • Que el postulante o algún integrante del grupo familiar declarado no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  • Ser propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria, o de un sitio.
  • Ser beneficiario de un subsidio habitacional o tener certificado de subsidio habitacional vigente.
  • Que haya sido declarado como integrante de un grupo familiar beneficiado por el programa de arriendo.

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