DS49
También denominado de Urbanización y Construcción en dos Fases, busca, disponer de terrenos loteados y urbanizado de manera rápida y efectiva. En el mismo sentido, permite responder eficientemente a la necesidad habitacional especifica de las familias, ya sea a través de procesos de auto construcción o de la provisión de vivienda tipo industrializada aprobada para esto por el MINVU. Los elementos principales del llamado son:
El llamado está especialmente dirigido a que municipios, SERVIU y otros organismos sin fines de lucro puedan Lotear y Urbanizar rápidamente terrenos para atender a grupos organizados y que no necesariamente estén constituidos como comité.
Llamado año 2024 en condiciones especiales, del DS49 para proyectos de construcción en nuevos terrenos con autoconstrucción asistida e industrialización.
Dispuesto por Resolución Exenta N° 320, de (V. y U.), del 23/02/2023. (Publicada en el Diario Oficial el 09/02/2022)
Postulación en la alternativa de postulación COLECTIVA para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, de hasta 300 viviendas, en todas las regiones del país.
Pueden postular los proyectos habitacionales antes mencionados, que cuenten con Calificación a los cierres mensuales que se disponen. En cuanto a los recursos destinados al llamado, estos se distribuyen de la siguiente manera:
Región | Recursos (UF) |
---|---|
Arica y Parinacota | 11.324 |
Tarapacá | 33.973 |
Antofagasta | 33.973 |
Atacama | 11.324 |
Coquimbo | 56.622 |
Valparaíso | 65.115 |
L. Gral. B. O’Higgins | 67.946 |
Maule | 45.298 |
Ñuble | 28.311 |
Biobío | 56.622 |
La Araucanía | 84.933 |
Los Ríos | 16.987 |
Los Lagos | 90.595 |
Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo | 16.987 |
Magallanes y la Antártica Chilena | 11.324 |
Metropolitana | 339.732 |
TOTAL PAÍS | 971.066 |
Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación definitiva o condicional, otorgada por el SERVIU según el procedimiento indicado en la presente resolución, según el orden y fecha en que obtuvieron su calificación, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada. El proceso de selección se iniciará una vez transcurridos 14 días corridos desde la dictación de esta resolución y se realizarán selecciones mensuales con los proyectos calificados a esas fechas, por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Tramo de calificación socioeconómica según RSH | Ahorro mínimo (UF) |
---|---|
40% | 10 |
50% a 90% | 15 |
Para la conformación de los proyectos postulantes colectivos se debe considerar lo siguiente:
De acuerdo a la vulnerabilidad acreditada, los postulantes contaran con el siguiente financiamiento diferenciado:
Tramo de calificación socioeconómica según RSH | Monto subsidio regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío así, como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena (UF) | Monto subsidio territorios no incluidos en columna anterior (UF) |
Hasta el 70% | 1020 UF | 920 UF |
80% y 90% | 720 UF | 620 UF |
¿Qué se debe hacer para optar al subsidio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda en esta modalidad?
Entra a Preguntas Frecuentes para conocer más sobre cómo postular.
Res Ex1157, 30-07-2024 Modifica Llamado 2 fases Res Ex 320
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Resolución del llamado Exenta N° 320, (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, para Construcción de CNT en dos Fases 2024.
PDF - (1174 Kb)
La Resolución Exenta N° 7.115, (V. y U.), de 2015 que regula la ejecución de subsidios mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida (ACA)
PDF - (606 Kb)
La Resolución Exenta N° 59, (V. y U.), de 2023 que establece un protocolo de revisión y aprobación de las Viviendas Tipo Industrializadas.
PDF - (1428 Kb)
Oficio 1059 16.06.2022 Protocolo FTO para proyectos habitacionales industrializados La Declaración Jurada de Autoconstrucción.
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Declaración Jurada de Autoconstrucción. Se trata de la misma declaración jurada que deben firmar todos los postulantes al Programa según lo establece la letra i) del artículo 3 del DS49, (V. y U.), de 2011 (DJ49-2), a la cual se le agregó un párrafo para postulantes que apliquen este procedimiento. Eso, según lo dispone el resuelvo 2) de la Resolución Exenta N°7.115, (V. y U.), de 2015
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Cuadro Normativo Abreviado
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