Cerrada

DS49

Llamado del DS49 colectivo del año 2021 en condiciones especiales a servicios de vivienda y urbanización para el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, en las regiones que se indican, para el desarrollo de proyectos en arriendo CERRADO

Llamado ds49

El llamado está dirigido a los Servicios de Vivienda y Urbanización, que asuman las labores de Entidad Patrocinante, quienes podrán por sí solos, o en conjunto a Entidades Patrocinantes externas con convenio vigente, postular y desarrollar un proyecto en inmuebles de su propiedad, para el arriendo posterior a familias beneficiarias del subsidio del D.S. N° 52, (V. y U), de 2013.

El proyecto podrá tener tipologías de vivienda que comprendan distinto número de dormitorios. Además, las viviendas deberán incluir como programa arquitectónico a lo menos los siguientes recintos: un espacio multiuso de estar comedor, cocina, un baño y recintos de logia y bodega en caso de departamentos. El proyecto habitacional debe incluir urbanización, equipamiento y áreas verdes, debe tener un máximo de 300 viviendas, y debe estar ubicado en las regiones y comunas que se indican.

Dispuesto por Resolución Exenta N° 1.935, de (V. y U.), del 09/12/2021.

Postulación COLECTIVA para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, patrocinados por SERVIU, sin familias asociadas.

Los SERVIU para poder participar del presente llamado, deben hacer entrega de la documentación solicitados en la Resolución Exenta N° 1.935, (V. y U.), de 2021. Los postulantes podrán postular sin proyecto calificado, y posteriormente desarrollar los proyectos respectivos que serán ingresados a evaluación. En tal caso, deberán acreditar la disponibilidad de terreno, informe técnico y cumplir además todos los requisitos de emplazamiento, cabida y dación de servicios de este. El o los terrenos deberán estar libres de gravámenes y prohibiciones.

Pueden postular los proyectos habitacionales antes mencionados, que cuenten los antecedentes indicados en la Resolución Exenta N° 1.935, (V. y U.), de 2021, hasta el día 28 de diciembre de 2021, por un total de 20.000 Unidades de Fomento, de las siguientes regiones:

REGION COMUNA TERRITORIO
Arica y Parinacota Arica Todo el territorio administrativo
Tarapacá Iquique
Antofagasta Antofagasta
L. Gral. B. O’Higgins Rancagua
Maule Talca
La Araucanía Temuco

La selección se realizará a partir de la fecha indicada en el llamado, entre los SERVIU que cumplan con los requisitos y condiciones especiales dispuestas en el presente llamado a postulación. Los resultados se establecerán por estricto orden de prelación y hasta agotar la totalidad de los recursos que son asignados en este Llamado según territorio indicado.

Los SERVIU deberán ingresar los siguientes antecedentes, para participar en la postulación:

  1. Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses.
  2. Plano de emplazamiento, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10. del D.S. N°49.
  3. Certificado de factibilidad de dación de servicios, conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 10. del D.S. N°49.
  4. Certificado de No Expropiación Municipal.
  5. Certificado de Número, y Certificado de Informes Previos, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
  6. Informe técnico del SERVIU, relativo a las condiciones del terreno, incluyendo una descripción de su topografía, de las condiciones geotécnicas, de las servidumbres y/o gravámenes si existiesen, y en general de condiciones que pudieran afectar el desarrollo posterior del proyecto, indicando expresamente que el terreno cuenta con aptitud técnica y jurídica para su desarrollo, conforme a las disposiciones del presente llamado.
  7. Comprobante de ingreso de solicitud de aprobación de permiso de anteproyecto a la Dirección de Obras Municipales respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del artículo 10, del D.S. N° 49, (V. y U.), de 2011. Si el proyecto considera más de un predio, el anteproyecto deberá considerar la futura fusión de éstos y deberá acreditar la factibilidad de desarrollar el proyecto producida la fusión.
  8. Informe de localización del terreno, donde conste el cumplimiento de las distancias para el cálculo del puntaje a que alude la letra b. del punto 8.1 de esta Resolución. En caso de no incluirse este informe no se otorgará puntaje por este concepto.

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Documentos del Llamado

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