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Arrendar

1er Llamado Subsidio de Arriendo 2018 CERRADO

El Programa de Subsidio de Arriendo es un Programa destinado a familias vulnerables y de sectores medios, allegadas y arrendatarias, que necesitan una solución habitacional flexible por un tiempo determinado. Se dirige a familias que pertenezcan al 70% más vulnerable de la población y que sean capaces de realizar un desembolso mensual destinado a pagar un arriendo.

Postulación Individual en llamado en condiciones regulares.

El apoyo consiste en un subsidio de hasta 3,2 UF mensuales hasta completar su valor total de 170 UF, beneficio que puede ser utilizado de manera consecutiva o fragmentada en un plazo máximo de 8 años, para ser destinado al pago de una renta de arrendamiento. El contrato de arriendo podrá ser de un monto mensual de hasta 9,2 UF. El valor del subsidio se ajusta de manera que no supere el 80% de la renta acordada. Los montos máximos de subsidio mensual y contrato pueden variar según la localización geográfica de la comuna en que se encuentra la vivienda. De esta forma, las familias deberán pagar solo una parte del valor de su arriendo cada mes, porque la otra es cancelada por el subsidio obtenido.

El llamado al subsidio de arriendo regular 1-2018 está abierto desde el 01 de febrero de 2018 al 16 de abril de 2018

  • Tener más de 18 años de edad durante el año del llamado (postulantes nacidos hasta el año 2000 inclusive).
  • En el caso de postulantes extranjeros, deben presentar la cédula de identidad para extranjeros vigente.
  • La conformación del núcleo familiar debe contemplar, además del postulante, al menos a su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. En caso de postulante adulto mayor, mayores de 60 años cumplido el año calendario de la postulación, (nacidos hasta el año 1958 inclusive) no es requisito contar con núcleo familiar.
  • Pertenecer al 70% más vulnerable de la población, de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente.
  • Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF al día de la postulación. Se aceptarán comprobantes de depósito con máximo 30 días de antigüedad. La cuenta debe estar a nombre del postulante, su cónyuge o conviviente civil. (Según lo establecido en la Ley de Unión Civil).
  • Declarar el monto total del ingreso mensual del núcleo familiar, incorporado a su declaración de núcleo. Este debe ser de al menos 7 UF y no exceder las 25 UF. Por cada integrante del núcleo familiar que exceda de tres, el ingreso máximo mensual del grupo familiar se incrementará en 8 Unidades de Fomento.
  • Que el postulante o algún integrante del grupo familiar declarado no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Ser propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria, o de un sitio.
    • Ser beneficiario de un subsidio habitacional o tener certificado de subsidio habitacional vigente.
    • Que se encuentre postulando a este o cualquier otro programa habitacional.
    • Que haya sido declarado como integrante de un grupo familiar beneficiado por el programa de arriendo.

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