Nueva Reglamentación Térmica

MODIFICACIÓN A LA OGUC ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉRMICA

Con fecha 27 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la actualización de la “Reglamentación Térmica”, contenida en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la cual entrará en vigor en el mes de noviembre de 2025.

Esta modificación constituye un avance significativo para mejorar la eficiencia energética de las viviendas y alcanzar condiciones de confort interior y salubridad en los hogares.

Esta política pública contribuirá a mejorar la calidad de vida de los habitantes, especialmente en aquellas zonas contaminadas por material particulado fino (MP2,5), así mismo, ayudará a mitigar los efectos de la crisis climática y la pobreza energética.

El cambio en la normativa está orientado a las edificaciones de uso residencial e incluye, por primera vez, exigencias de comportamiento térmico mínimas a establecimientos de educación y salud, lo que representa un avance cualitativo para estos sectores.

ESTA MODIFICACIÓN PERMITIRÁ:

  • Alcanzar temperaturas de confort y mejorar la calidad del aire del ambiente interior en las edificaciones.
  • Evitar patologías constructivas por condensación.
  • Reducir el consumo de leña utilizada para calefacción.
  • Disminuir las emisiones de material particulado al ambiente.
  • Y contribuir al ahorro en calefacción, entre otros.
ESTA MODIFICACIÓN PERMITIRÁ

PRINCIPALES MODIFICACIONES

 

Cambio en la zonificación térmica. Considera una nueva zonificación que reconoce la diversidad climática del país, la oscilación térmica y la radiación, así como el efecto del mar, los valles centrales y la cordillera de los andes, aumentando de 7 a 9 zonas.
Aumento de exigencias al comportamiento térmico. Se aumentan las exigencias de comportamiento térmico a los techos, muros y pisos ventilados. Adicionalmente, se incorporan exigencias térmicas a puertas exteriores y sobrecimientos.
Porcentaje máximo de ventanas. Cambia la actual exigencia máxima para superficie de ventanas, estableciendo superficies máximas según la orientación y el valor de transmitancia térmica de la ventana, permitiendo mayores superficies vidriadas en la orientación norte y menores en la orientación sur. Alternativamente se puede optar por un valor de “Transmitancia térmica ponderada de la ventana y el muro”, complementando el comportamiento térmico de ambos elementos de una misma orientación.
Análisis de condensación. En los complejos de muros perimetrales, techumbre y piso ventilado, se deberá verificar que no exista riesgo de condensación superficial e intersticial. El análisis deberá incluir los puentes térmicos de la solución constructiva.
Hermeticidad. Las viviendas deberán cumplir con exigencias respecto a las infiltraciones de aire según la provincia de emplazamiento. Así mismo, las puertas exteriores y las ventanas deberán cumplir con una Clase de permeabilidad al aire mínima.
Ventilación. Se deberán incorporar sistemas de ventilación que cumplan con las tasas de ventilación mínimas indicadas en la NCh 3308 y 3309, según corresponda.

NUEVAS EXIGENCIAS DE LA REGLAMENTACIÓN TÉRMICA

  • 1PORCENTAJE MÁXIMO DE VENTANAS SEGÚN ORIENTACIÓN
  • 2ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE TECHOS
  • 3SISTEMA DE VENTILACIÓN
  • 4ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE MUROS
  • 5INFILTRACIONES DE AIRE DE LA ENVOLVENTE
  • 6ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE PISOS VENTILADOS
  • 7ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE PUERTAS EXTERIORES
  • 8PERMEABILIDAD AL AIRE DE PUERTAS Y VENTANAS
  • 9AISLACIÓN TÉRMICA DE SOBRECIMIENTOS
  • 246ANÁLISIS DE CONDENSACIÓN
NUEVAS EXIGENCIAS DE LA REGLAMENTACIÓN TÉRMICA