Este apoyo del Estado permite a las familias que no son dueñas de una vivienda y tienen capacidad de ahorro, poder construir una vivienda de hasta 140 m2 en un sitio propio o densificación predial, es decir, edificar una casa en un terreno donde ya existe otra. Cada proyecto habitacional debe tener a lo menos tres recintos (un baño, estar –comedor-cocina y un dormitorio).
Este subsidio habitacional permite complementar el valor de la vivienda con recursos propios o crédito hipotecario, en caso de necesitarlo.
Montos de subsidio según alternativa
¿Cómo se financia la construcción de una vivienda?
*El valor máximo del subsidio que pueden obtener las familias, varía según la zona geográfica donde se espera aplicar este aporte del Estado.
Requisitos generales para postular:
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente.
- Las personas postulantes extranjeras deberán contar con su Cédula de Identidad para extranjeros vigente al momento de la postulación y en ella deberá constar su residencia definitiva; una fotocopia de ella deberá ser presentada en la postulación. La vigencia de la Residencia Definitiva será verificada y proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones.
- Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses.
- Acreditar que el ahorro exigido esté depositado en la cuenta para la vivienda, al último día del mes anterior a la postulación. A partir de esa fecha no deberá efectuar giros en la cuenta.
- Contar con RSH. Si supera el tramo del 90% de vulnerabilidad socioeconómica, no deberá exceder los topes de ingresos mensuales familiares establecidos para cada llamado de postulación.
- En caso de postular colectivamente el grupo debe:
- Tener un mínimo de 2 integrantes.
- Postular a través de una Entidad Patrocinante.
- Acreditar la disponibilidad de un terreno por medio de alguna de las siguientes alternativas:
- Inscripción del sitio a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
- Inscripción del sitio a nombre del grupo organizado.
- Certificado Conadi en caso de tierras indígenas.
- Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del postulante.
- Derechos en comunidades agrícolas.
- Sitio a nombre de una cooperativa de la cual el postulante es socio.
- Cesión de derechos inscrita del terreno a favor del postulante (Ley 19.253 de octubre de 1993).
- Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (si es necesario).
- Contar con los Certificados de Informaciones Previas y Factibilidad de Dación de Servicios.
Paso a paso para postular:
- Abra una cuenta de ahorro para la vivienda y deposite en ella su ahorro. La cuenta debe tener al menos un año de antigüedad al momento de postular.
- Infórmese y solicite orientación sobre los programas del ministerio y consulte por las fechas de postulación.
- Conozca el porcentaje de calificación socioeconómica de su Registro Social de Hogares (RSH). Para ello puede visitar www.registrosocial.gob.cl, llamar al 800 104777 (opción 3) o dirigirse a su municipalidad.
- El trámite de postulación se puede hacer a través de Internet, para lo cual es necesario contar con la Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación. Una segunda alternativa es postular personalmente en las Oficinas de Atención Presencial del Serviu o en las instituciones públicas que este organismo habilite para estos efectos.
- Si desea realizar su postulación de manera presencial, reserve un día y lugar en minvu.cl o llamando a Minvu Aló.
Beneficios para personas con discapacidad en programas Minvu
Este subsidio habitacional considera una atención especial para grupos familiares que cuenten con algún integrante que pertenezca al Registro Nacional de la Discapacidad.
Las medidas especiales establecidas son las siguientes:
- Puntaje adicional al momento de ser evaluada la postulación a este programa habitacional. Son 30 puntos por cada integrante del núcleo familiar declarado que acredite discapacidad.
- Las personas o familias que obtengan este subsidio, recibirán un aporte adicional de hasta 20 UF u 80 UF en caso de movilidad reducida para financiar obras en la vivienda que contribuyan a superar las limitaciones que afecten al integrante del grupo familiar
con discapacidad.